MARCO LEGAL


Decreto presidencial 3.390, concerniente al uso del software libre.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la ley orgánica de la administración pública y, 2º, 19 y 22 del decreto con rango y fuerza de ley orgánica de ciencia, tecnología e innovación, en consejo de ministros.

Considerando:

  • Que es prioridad del estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población.
  • Que el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
  • Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de software libre desarrollado con astándares abiertos.
  • Que la adopción del software libre desarrollado con estándares abiertos en la administración pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
  • Que el software Libre desarrollado con estándares abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.

 Decreta:

Artículo 1.

La administración pública nacional empleará prioritariamente software libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la administración pública nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el software libre desarrollado con estándares abiertos.

Artículo 2.

A los efectos del presente decreto se entenderá por: software libre: programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares abiertos: especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software propietario: programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del licenciador. Distribución software libre desarrollado con estándares abiertos para el estado venezolano: un paquete de programas y aplicaciones de informática elaborado utilizando software libre con estándares abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Ley orgánica de la administración pública.

Artículo 12.

La actividad de la administración pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.

La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la administración pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ley, los órganos y entes de la administración pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la administración pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.


Ley especial contra los delitos informáticos.

Artículo 1.

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

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